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VALERGA NORMA GABRIELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el pago de días de licencia anual ordinaria no usufructuada (LANU) no incluidos en la liquidación practicada. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró inconstitucionales los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 y ordenó el pago de las LANU con actualización y costas a la Provincia.

Provincia de buenos aires Ministerio de seguridad Actualizacion de haberes Costas a la demandada Inconstitucionalidad decreto 387/2023 Prescripcion (interrupcion) Primera instancia contencioso administrativo Intereses (6% y tasa pasiva bapro) Licencia anual no usufructuada (lanu) Derecho al descanso (art. 14 bis c.n.) Pago de sac proporcional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Valerga Norma Gabriela, agente policial retirada. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Pago de los días de licencias anuales devengadas no usufructuadas (LANU) que no fueron reconocidas en la liquidación al cese. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión; se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y se reconoció a la actora el pago de las LANU no incluidas en la liquidación, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme lo fijado en el fallo. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro." "Por lo tanto, desde tal mirador, y sin dejar de desconocer que 'Dictada la norma reglamentaria, los tribunales de justicia deben en principio admitir, por la presunción de validez que es inherente al obrar público, la interpretación asignada a ella por los departamentos ejecutivos de gobierno (doct. causas B. 50.521, "Loma Negra", sent. del 24-XI-1987; B. 49.572, "Cálix S.A.", sent. del 12-IV-1989)', como asi tampoco que '. tal presunción ha de ceder cuando se verificare que la reglamentación incurre en vicios de legalidad, irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta' (doct. causas B. 51.893, 'Unelen S.A.', sent. de 10-VI-1997; B. 57.516, 'Falivene', sent. de 24-VIII-1999; B. 55.237, 'Pignataro', sent. de 14-IX-1999; B. 55.957, 'Menéndez', sent. de 12-IX-2001; cfr. causa SCBA B 58.244, cit.), en el presente caso, se observa que el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado (doct. art 108, decreto ley 7647/70), y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos, en vez de haber adoptado una medida que compatibilice con la hermenéutica integral que inspira el régimen laboral, como hubiera sido hacer efectivo su derecho al goce de licencias (art. 28, Const. Pcial.)." "La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." Texto del dispositivo: "Hacer lugar a la pretensión articulada, declarar, en el caso, la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconocer a Norma Gabriela Valerga el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada (LANU) no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el organismo demandado, computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo ni firmas que indiquen minoría en el texto aportado.)

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