Logo

CASTRO MARIA CRISTINA Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Representantes del personal de la administración pública reclamaron que la bonificación por antigüedad se liquide y pague al 3% por año para todo el cómputo de servicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 por reducir la bonificación, ordenó la liquidación al 3% con retroactivos hasta los plazos no prescriptos y aplicó intereses.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Retroactivos Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905. Salud juridica empleo publico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ocho agentes del sector público provincial (relacionados en el apartado 5). Demandado: Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social (IPS). Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicios para todo el período computable; declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron; pago retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% (o al que corresponda conforme límites de prescripción señalados), computada a valores actuales, con aplicación de intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la naturaleza de la reducción salarial y exclusión de magistrados: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." 2) Sobre límites constitucionales y principio de progresividad / no regresividad: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." 3) Sobre la imposibilidad de amparo a la excepción de prescripción total y alcance de prescripción parcial: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." 4) Sobre monto y tasa de interés aplicable: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Observaciones procesales: Se dejó planteada la imposibilidad de condenar al organismo previsional si no fue demandado y se difirió la cuestión de aportes para etapa de ejecución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar