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SALVADOR ANAHI C/ AGENCIA DE RECAUDACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad computada al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización y punitorios, señalando vulneración del principio de progresividad y la existencia de una disminución salarial no justificada.

Derecho de igualdad Empleo publico Disminucion salarial Bonificacion por antiguedad Arba Prescripcion (hecho continuado) Progresividad / no regresividad La plata / primera instancia Inconstitucionalidad de normas provinciales Actualizacion y punitorios (6% y tasa pasiva bapro)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALVADOR ANAHI. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Reconocimiento de la bonificación por antigüedad aplicada al 3% por cada año de servicio para todo el cómputo de años, declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el pago, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto disminuyeron o regularon la bonificación por antigüedad, y se reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% conforme los alcances de la sentencia; las sumas se calculan a valores actuales y devengan intereses según lo fijado. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Fundamentos, III) 2) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fundamentos, III) 3) Sobre prescripción: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340). El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial..." (Fundamentos, VI) 4) Sobre alcance de la condena y actualización: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (Fundamentos, VII)
- Voto mayoritario y dispositivo (FALLO): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por SALVADOR ANAHI contra la AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..." (Fallo)

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