BENITEZ EDUARDO JOSE LUIS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas reductoras (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96), ordenando liquidar y pagar la bonificación al 3% con retroactivos a valores actuales e intereses conforme a lo expresado en el fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benitez Eduardo José Luis.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en lo que disminuyeron la bonificación por antigüedad; se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados. Se ordenó el pago del retroactivo calculado a valores actuales y con intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Benitez Eduardo Jose Luis contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) Y LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
- Disidencia: no consta voto dividido ni disidencia mayoritaria; se tomó la solución consignada en el bloque dispositvo final.
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