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LESTARREPE JORGE ANIBAL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCILA DE LA PROVINCIA DE BUENIS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda por entender inconstitucionales las normas que redujeron dicha bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96), ordenando liquidar y pagar las diferencias conforme a los plazos de prescripción aplicables y con intereses.

Empleo publico Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad 11.905 Decreto 240/96) Accion de reconocimiento de derechos Principio de progresividad / no regresividad Inconstitucionalidad (leyes 11.739 Prescripcion (hecho continuado Plazo bienal / quinquenal segun alcance) Actualizacion y punitorios (6% anual y tasa pasiva bapro) Intangibilidad remuneratoria (magistrados) Legitimacion del organismo previsional nota: se consignaron textualmente los pasajes del fallo que el tribunal destaco como fundamento central y se respetaron los alcances temporales y de prescripcion fijados por el juez en el dispositivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Lestarrepe Jorge Anibal.
- A quién se demanda (Demandado) Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un porcentual del 3% por todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que hubieran dispuesto porcentajes inferiores o la supresión, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Hacer lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96 en los términos señalados; se reconoció el derecho del actor a la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, con obligación de liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de prescripción fijados y aplicar actualización y punitorios conforme la doctrina citada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes del fallo): "La presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Sobre prescripción: "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." Alcance temporal y actualización: "las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." Sobre legitimación del organismo previsional: "de no haber sido demandado el organismo previsional a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, no podría hacerse extensiva la condena... no puede considerarse constituido a su respecto este presupuesto sine qua non de la función jurisdiccional."

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