ALMANDOZ MARTA SUSANA Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PCIA BS AS-FISCO PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y condenó a liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de la sentencia y con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALMANDOZ Marta Susana; VIGNALE Clarisa; HOLLMANN Liliana Noemí; ELIZARI Roberto Daniel; BINZUÑA María Silvina.
Demandado: Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de leyes y decreto que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el pago; pago retroactivo de sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Hacer lugar a la demanda y reconocer el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con los límites temporales de prescripción señalados en el apartado VI del fallo; declarar inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, y el decreto 240/96; aplicar actualización a valores actuales al aprobarse la liquidación e intereses según lo fijado en el fallo; imponer costas a la demandada vencida. Regulación de honorarios diferida hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"II.
- Sentado lo anterior se ha despejar, de manera previa y para establecer el sustrato fáctico sobre el cual decidir el caso de autos, la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario o si, como fue planteado desde la representación fiscal, una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados.
Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que "razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...".
En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales "modificaciones" -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"VI.
- Despejado entonces el progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción total opuesta por la representación fiscal... Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..."
Bloque dispositivo:
"FALLO:
1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ALMANDOZ MARTA SUSANA, VIGNALE CLARISA, HOLLMANN LILIANA NOEMI, ELIZARI ROBERTO DANIEL Y BINZUÑA MARIA SILVINA contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
- Votos en disidencia: no se registran votos de cámara; sentencia de primera instancia (un solo decisor).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: