BOMBINO LORENA GLADYS Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclaman reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y retroactivos. El Tribunal hace lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96), ordenando la liquidación y pago conforme a los alcances de prescripción fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bombino Lorena Gladys, Fernandez Raúl Alejandro, Eandi Miguel Felipe, Di Luch Gustavo Ricardo y Cena Gabriel Alejandro.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computado, declaración de inconstitucionalidad de leyes y decreto que redujeron o suspendieron ese porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se reconoce el derecho de los actores a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% (o el que corresponda), por la inconstitucionalidad de las normas indicadas. Se ordena computar las sumas a valores actuales al aprobarse la liquidación, con intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (apartado II)
"Nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' ... En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." (apartado III)
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." (apartado III)
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Bombino Gladys Lorena, Fernandez Raul Alejandro, Eandi Miguel Felipe, Di Luch Gustavo Ricardo y Cena Gabriel Alejandro contra la Provincia de Buenos Aires reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." (FALLO, punto 1°)
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