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GUILLEN SANTIAGO ISMAEL C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años trabajados contra el Servicio Penitenciario Bonaerense. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96), ordenando liquidación y pago con intereses y actualización conforme a los alcances fijados en el fallo.

Disminucion salarial Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Empleo publico estatutario Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (hecho continuado Pretension de restablecimiento de derechos Bonificacion por antiguedad 3% Actualizacion y intereses (6% anual y tasa pasiva banco provincia) Costas y honorarios (diferidos) Bienal) La plata ? tribunal de primera instancia en lo contencioso administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUILLEN SANTIAGO ISMAEL. Demandado: SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad aplicada al 3% por cada año computado en su carrera, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron dicho adicional, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho del actor a la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años incluidos en su cómputo, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 en los términos señalados, ordenó la liquidación a valores actuales y el pago de intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), impuso costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." (apartado II) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (apartado III) "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." (apartado VI) FALLO (parte dispositiva): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por GUILLEN SANTIAGO ISMAEL contra el SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (FALLO, puntos 1° y 2°)
- Observaciones procesales relevantes: se rechazó la excepción de prescripción total por tratarse de hecho continuado; se reconoció prescripción parcial conforme plazos bienales aplicables, por lo que solo son exigibles las diferencias de los últimos dos años anteriores a la demanda o del reclamo administrativo según corresponda. Se diferenció la eventual obligación de organismos previsionales para etapa de ejecución por falta de litisconsorcio necesario.

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