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MAZZONI MARÍA CLAUDIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron ese porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó la liquidación del retroactivo con actualización e intereses según los parámetros indicados.

Igualdad Proceso contencioso administrativo Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Actualizacion y intereses 11.905 Decreto 240/96) Empleo publico estatutario Principio de progresividad / no regresividad Inconstitucionalidad (leyes 11.739 Instituto de prevision social (provincia de buenos aires) Prescripcion (bienal/quinquenal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAZZONI MARÍA CLAUDIA. Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computado en su profesión, declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron la bonificación, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y se ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% (o el que corresponda) para todos los años computados, con actualización a valores actuales al momento de la liquidación e intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada y se diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." Bloque dispositivo final: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por MAZZONI MARÍA CLAUDIA contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL) reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia ni bloque dispositivo conflictivo; la decisión que aquí se resume corresponde al dispositivo final del Tribunal.

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