SALAZAR MARÍA CANDELA Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los demandantes reclamaron la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 en lo pertinente, y reconoció el derecho al 3% con retroactivos computados a valores actuales e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALAZAR MARÍA CANDELA y MAHUN OLGA ANA.
Demandado: El Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, Delegación I, Subdirección de Servicios Técnicos-Administrativos) y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicios; declaración de inconstitucionalidad de normas que establecieron porcentajes inferiores o la eliminación de la bonificación; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de los actores a que la bonificación por antigüedad se liquide y pague al 3% (o el que correspondería conforme a lo establecido), se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96, en lo que disminuyeron la bonificación) y se ordenó el pago de los retroactivos computados a valores actuales con los intereses previstos en la sentencia. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
(Dispositivo) "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por SALAZAR MARÍA CANDELA Y MAHUN OLGA ANA ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación...)"
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