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SALAZAR MARÍA CANDELA Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los demandantes reclamaron la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 en lo pertinente, y reconoció el derecho al 3% con retroactivos computados a valores actuales e intereses.

Empleo publico Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad 11.905 Decreto 240/96) Principio de progresividad / no regresividad Inconstitucionalidad (leyes 11.739 Igualdad (clausula de igualdad) Retroactivos a valores actuales Prescripcion (plazo bienal / devengo periodico) Intereses (6% anual y luego tasa pasiva mas alta) Legitimacion del organismo previsional observaciones procedimentales: la sentencia aclara que si el organismo previsional no fue demandado no puede extenderse la condena respecto de el por falta de legitimacion La regulacion de honorarios se diferira hasta la liquidacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALAZAR MARÍA CANDELA y MAHUN OLGA ANA. Demandado: El Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, Delegación I, Subdirección de Servicios Técnicos-Administrativos) y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicios; declaración de inconstitucionalidad de normas que establecieron porcentajes inferiores o la eliminación de la bonificación; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de los actores a que la bonificación por antigüedad se liquide y pague al 3% (o el que correspondería conforme a lo establecido), se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96, en lo que disminuyeron la bonificación) y se ordenó el pago de los retroactivos computados a valores actuales con los intereses previstos en la sentencia. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Dispositivo) "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por SALAZAR MARÍA CANDELA Y MAHUN OLGA ANA ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación...)"

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