Logo

ANGELIS JOSÉ LUIS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires solicitando el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por cada año de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, y ordenó la liquidación y pago del adicional al 3% con retroactivos a valores actuales e intereses.

Inconstitucionalidad Salario Prescripcion bienal Retroactivos Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Intereses 6% anual. Leyes 11.739/11.905/13.154/13.354

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Angelis José Luis. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social; Hospital Zonal Especializado Dr. Noel H Sbarra -Ex Casa Cuna-; Ministerio de Salud). Objeto: Reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron la bonificación; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron/eliminaron la bonificación; ordenar la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% (según alcances de la parte VI) computada a valores actuales, con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia a 30 días. Imposición de costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." "En los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos..." "A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; fallo dictado por el Tribunal en primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar