RIVES EDUARDO MIGUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó la liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes y el decreto cuestionados y condenó a los demandados a liquidar y pagar las diferencias conforme a plazos de prescripción y actualización fijados en el fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rives Eduardo Miguel.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se calcule al 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de las normas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) que redujeron o suprimieron ese porcentaje; pago de diferencias retroactivas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y se ordena liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para los años computados, con aplicación de prescripción parcial conforme a lo previsto en el apartado VI, actualización a valores actuales y aplicación de los intereses fijados en el fallo. Se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- “la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados.”
- “En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial.”
- “la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'.”
- “Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada.”
- Sobre prescripción: “en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total.”
- Sobre alcance de la condena y actualización: “corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta ... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días.”
- Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): “1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por RIVES EDUARDO MIGUEL contra el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% ... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida ...”
- Votos en disidencia: No constan disidencias consignadas en el texto suministrado.
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