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RIVES EDUARDO MIGUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó la liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes y el decreto cuestionados y condenó a los demandados a liquidar y pagar las diferencias conforme a plazos de prescripción y actualización fijados en el fallo.

Intereses Inconstitucionalidad No regresividad Principio de progresividad Actualizacion de creditos Disminucion salarial Bonificacion por antiguedad Prescripcion parcial Empleo publico estatutario Fisco provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rives Eduardo Miguel. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se calcule al 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de las normas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) que redujeron o suprimieron ese porcentaje; pago de diferencias retroactivas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y se ordena liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para los años computados, con aplicación de prescripción parcial conforme a lo previsto en el apartado VI, actualización a valores actuales y aplicación de los intereses fijados en el fallo. Se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- “la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados.”
- “En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial.”
- “la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'.”
- “Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada.”
- Sobre prescripción: “en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total.”
- Sobre alcance de la condena y actualización: “corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta ... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días.”
- Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): “1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por RIVES EDUARDO MIGUEL contra el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% ... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida ...”
- Votos en disidencia: No constan disidencias consignadas en el texto suministrado.

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