ORELLANO MARIA CECILIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron el cómputo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar las diferencias (con intereses y actualización conforme a lo fijado).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORELLANO MARIA CECILIA.
Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SALUD).
Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes y decreto) que redujeron o suprimieron el porcentaje; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% para todos los años computados conforme a los límites de prescripción señalados, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales "modificaciones" -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ORELLANO MARIA CECILIA contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SALUD), reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 "Barrios", sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Notas sobre prescripción y alcance: el Tribunal rechazó la prescripción total al tratarse de hecho continuado y admitió que hay prescripción de las sumas anteriores a los 2 años previos a la demanda, aplicando reglas del nuevo CCyC y doctrina local; las diferencias deberán liquidarse a valores actuales y con las tasas de interés indicadas. Se diferirá la cuestión de aportes previsionales para ejecución.
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