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BROGNA MARIA DEL CARMEN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora demandó al Estado provincial y solicitó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio y se declare la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas y ordenó liquidar y pagar la diferencia con actualización y más intereses conforme a los criterios fijados en la sentencia.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Progresividad No regresividad Actualizacion de haberes Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96. Empleo publico estatutario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BROGNA MARIA DEL CARMEN. Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que fijaron porcentajes inferiores o la suprimieron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96 en la medida que redujeron/eliminaron la bonificación, y ordenó la liquidación y pago de la bonificación al 3% para todos los años computados, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses según la pauta fijada en la sentencia; impuso costas a la parte demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del Tribunal): 1) "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." 2) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." 3) "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." 4) Bloque dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por BROGNA MARIA DEL CARMEN contra el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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