ALBARELLOS ANALIA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando 3% por cada año de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 (y similares) y el decreto 240/96, ordenó la liquidación y pago con actualización y los intereses fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALBARELLOS ANALIA.
Demandado: MINISTERIO DE SALUD
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Reconocimiento del derecho a la bonificación por antigüedad aplicada al 3% por todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o lo suprimieron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de la actora a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96 en los alcances expuestos, ordenó el pago de las sumas computadas a valores actuales con intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Fund. II)
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fund. III)
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." (Fund. VI)
Voto y dispositivo mayoritario (FALLO):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ALBARELLOS ANALIA contra el MINISTERIO DE SALUD-PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..." (FALLO)
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