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RIOS MARIA GRACIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y PCIA. BS.AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y decretos conexos) y ordenó liquidar las diferencias con actualización y costas a la demandada.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Actualizacion Intangibilidad salarial Principio de progresividad Bonificacion por antiguedad Ley 11.739 Administracion publica provincial Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rios Maria Graciela. Demandado: Instituto de Previsión Social y la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que hubieran fijado porcentuales inferiores o suprimido el adicional; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96), y se ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% (o el que corresponda) para todos los años incluidos en su cómputo, con aplicación de actualización a valores actuales, intereses y costas; se rechazó la excepción de prescripción total y se determinó el alcance retroactivo conforme a plazos bienales/quinquenales según lo expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." (Fund. II) "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.)... la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." (Fund. III) "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." (Fund. VI) "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Rios Maria Graciela contra el Instituto de Previsión Social y la Provincia de Buenos Aires reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." (Fallo, punto 1°)
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto aportado; el bloque resolutorio final es el que opera como decisión del Tribunal.

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