HERZFELD PATRICIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora solicitó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por año para todos los años trabajados y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas (leyes 11.739, 11.905 y Decreto 240/96) y condenó al pago de las diferencias con actualización y sus intereses conforme a los parámetros indicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Herzfeld Patricia, empleada pública provincial.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año de servicio respecto de todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron ese porcentual; reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905 y similares, y Decreto 240/96); se ordenó liquidar la bonificación al 3% para los años computables conforme a los alcances de prescripción fijados y a valores actuales, con aplicación de intereses según lo referido en el fallo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." (FUNDAMENTOS, II)
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera ... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." (FUNDAMENTOS, III)
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." (FUNDAMENTOS, VI)
Bloque dispositvo (FALLO):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Herzfeld Patricia contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
"A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (FALLO)
- Disposición sobre costas y honorarios: "Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 CCA); y, diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la aprobación de la liquidación a practicarse (art. 51, ley 14.967)."
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