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SUAREZ ROBERTO DANIEL C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar los retroactivos conforme a los alcances de prescripción señalados.

Inconstitucionalidad Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Actualizacion y intereses Servicio penitenciario bonaerense Derecho laboral publico Administracion publica provincial Prescripcion parcial Dr 240/96.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Suarez Roberto Daniel.
- A quién se demanda (Demandado) Servicio Penitenciario Bonaerense.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se solicita que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un porcentual del 3% por cada año de servicios prestados, se declare la inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que hayan fijado porcentajes inferiores o eliminado la bonificación, y se condene al pago de las sumas retroactivas no prescritas, con intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y se reconoció el derecho del actor a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por año, con pago de las sumas devengadas conforme a los plazos de prescripción determinados en el considerando VI, actualización a valores actuales, e intereses según lo allí fijado. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
- Voto mayoritario / dispositivo (lo resuelto por el Tribunal): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Suarez Roberto Daniel contra el Servicio Penitenciario Bonaerense, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." "2°) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 CCA); y, diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la aprobación de la liquidación a practicarse (art. 51, ley 14.967)."

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