KELLY PATRICIO ANIBAL C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicio y declaró la inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 en cuanto disminuyeron la bonificación, y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los plazos no prescriptos y con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Kelly Patricio Anibal.
Demandado: Servicio Penitenciario Bonaerense.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad aplicada al 3% por todos los años de servicio; declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron ese porcentaje; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en la parte que afectó la bonificación por antigüedad, y se ordenó liquidar y abonar la bonificación al 3% conforme a los alcances de la sentencia, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia por depósitos a 30 días). Se rechazó la prescripción total; se admitió pago retroactivo sujeto a los plazos de prescripción parcial explicados; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas textuales relevantes):
"la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de Fallos y doctrina).
"la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
Dispositivo / fallo (extracto):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Kelly Patricio Anibal contra el Servicio Penitenciario Bonaerense, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; el fallo es el dispositvo del Tribunal.
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