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CABRELLI HECTOR ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron dicho porcentual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 y ordenó la liquidación de las diferencias según los alcances y plazos de prescripción fijados en el fallo.

Intereses Inconstitucionalidad Principio de progresividad Actualizacion de haberes Disminucion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905 Prescripcion parcial Empleo publico estatutario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CABRELLI Héctor Alberto y otros (10 actores) promueven acción contra la Provincia, el Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías reclamando la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año trabajado y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentuales inferiores o la suprimieron. Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES; MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año de servicios, declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron ese porcentual, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 (y similares) y del decreto 240/96 en la medida que disminuyeron la bonificación por antigüedad; se ordenó liquidar y pagar la diferencia a favor de los actores conforme a los alcances de prescripción fijados en el apartado VI del fallo, computadas a valores actuales; se aplicaron intereses y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/referencias textuales relevantes): 1) "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." (Fund. II) 2) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fund. III) 3) Sobre prescripción: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." (Fund. VI) 4) Sobre cuantificación y actualización: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (Fund. VII y parte dispositiva) 5) Dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, ... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales..." (FALLO, considerandos y dispositivo)
- No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es único en el dispositivo.

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