BRAVO WALTER EDGARDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un grupo de agentes estatales reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año trabajado y declaró la inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 en cuanto disminuyeron la bonificación, ordenó liquidar y pagar las diferencias con límites de prescripción y con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diez agentes (nombres consignados en el punto 5) que prestaron servicios en la administración pública provincial y reclaman por diferencias en la bonificación por antigüedad.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías.
Objeto: Que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando 3% por cada año trabajado para todos los años computables; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el concepto; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se reconoció el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% (o el porcentaje que corresponda conforme a lo resuelto) para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y normas similares y del decreto 240/96 en cuanto operaron disminuciones. Se ordenó pago de sumas a valores actuales según lo previsto y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje del Tribunal):
1) "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
2) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..."
3) "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
4) Dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales..."
- Observaciones sobre prescripción y alcance: El Tribunal consideró el supuesto como hecho continuado por liquidaciones mensuales en menos; rechazó la prescripción total y declaró prescripta toda suma devengada con anterioridad a los 2 años anteriores a la demanda, aplicando la doctrina local sobre plazos bienales para obligaciones periódicas; dejó para ejecución la cuestión de aportes previsionales y la regulación de honorarios.
- Votos en disidencia: No constan votos múltiples; la decisión se presenta como fallo de primera instancia sin división.
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