YOCCO JOSE GUSTAVO C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamó el actor el pago integral de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 y condenó al Servicio Penitenciario a liquidar y pagar las diferencias, con alcance temporal limitado por prescripción y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: YOCCO JOSE GUSTAVO.
Demandado: Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un porcentual del 3% por cada año de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentuales inferiores o la eliminaron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a razón del 3% (o el que corresponda conforme a lo decidido) por todos los años computados, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96, ordenó la liquidación a valores actuales conforme a lo indicado y la aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
1) "I.
- Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados.
A tal fin, resulta útil destacar que una parte de la retribución actoral se encuentra constituida por la percepción de la bonificación por antigüedad con las variaciones de las distintas leyes de aplicación que ahora cuestiona."
2) "III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' ... En el caso de autos ... la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
3) "FALLO: 1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por YOCCO JOSE GUSTAVO contra el SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
- Otras consideraciones relevantes:
El Tribunal rechazó la excepción de prescripción total, sosteniendo que se trata de un hecho continuado y que cada crédito mensual reinicia el plazo; reconoció prescripción parcial conforme a plazos aplicables (bienal/quinquenal según doctrina y situación de activo/pasividad) y fijó que las sumas previas a 2 años de la demanda se encuentran prescriptas.
Se dispuso que las sumas reconocidas se actualicen a valores actuales y devenguen intereses: 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días.
Declaró ilegítimo e inconstitucional el decreto 240/96 en cuanto asimiló a todos los dependientes del Poder Judicial por nivel salarial (nivel 20) para exceptuarlos de las medidas, por violar la cláusula de igualdad.
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