CAMPOMENOSI GUSTAVO JAVIER C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento del 3% por año en la bonificación por antigüedad para todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales las normas y el decreto que redujeron la bonificación, ordenando la liquidación y pago retroactivo conforme a los alcances de prescripción y actualización fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Campomenosi Gustavo Javier.
Demandado: Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de leyes 11.739, 11.905 (y similares) y del decreto 240/96 que disminuyeron o suspendieron dicho porcentual; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas y del decreto 240/96 en los términos explicados, y se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en 3% por año para los períodos incluidos en su cómputo, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme a lo dispuesto. Se rechazó la prescripción total; se ponderó prescripción parcial según plazos explicados y se diferenció la intervención del organismo previsional para ejecutar eventual condena en su contra.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total. ... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
- Voto/decisión final (bloque dispositivo):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CAMPOMENOSI GUSTAVO JAVIER contra el SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento..."
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