TAGLIAFICO STELLA MARIS Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años prestados y la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización y sus intereses según los criterios señalados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diez empleados públicos provinciales (entre ellos TAGLIAFICO Stella Maris y otros) que peticionan el reconocimiento de la bonificación por antigüedad en 3% por cada año computado.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires y varios organismos provinciales (Instituto de Previsión Social, Ministerios de Gobierno y de Salud, Honorable Cámara de Senadores; Caja de Retiros, Jubilaciones).
Objeto: Que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando 3% por cada año de servicio, declarar la inconstitucionalidad de normas (leyes 11.739, 11.905 y afines, y decreto 240/96) que fijaron porcentuales inferiores o eliminaron el beneficio, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% (o el que corresponda conforme a lo decidido), declaró inconstitucionales las normas que redujeron/eliminaron el porcentual (leyes citadas y decreto 240/96), ordenó el pago de las sumas devengadas a valores actuales y con intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Impuso costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad... si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.)... la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
"A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Voto en minoría: No consta disidencia relevante en el dispositivo final; el fallo resuelve conforme al cuerpo de fundamentos expresados.
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