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MOYANO RAUL ROBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año trabajado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los plazos y reglas de prescripción y actualización fijadas en la sentencia.

Inconstitucionalidad Empleo publico Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Actualizacion y intereses Decreto 240/96 Por ello figura como desconocido. Prescripcion (hecho continuado Plazos bienal/quinquenal) Progresividad / no regresividad Leyes 11.739 / 11.905 Derechos laborales provinciales observacion: el nombre del juez no consta en el expediente aportado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOYANO RAUL ROBERTO Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda. Se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a un 3% por cada año incluido en su cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96. Se ordenó el pago de las sumas a valores actuales, con intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires), y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
- "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..."
- Sobre prescripción: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340).... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas..."
- Sobre la forma de pago y actualización: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias en el texto proporcionado; el bloque dispositivo final es el que manda.

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