Logo

DELGADO GERARDO OSCAR Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Acción por reconocimiento de bonificación por antigüedad en el 3% para todos los años de servicio contra la Provincia y la Caja previsional. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y del decreto 240/96, ordenando liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses conforme a los parámetros indicados.

Intereses Inconstitucionalidad Principio de progresividad Actualizacion de haberes Reduccion salarial Derecho administrativo provincial Bonificacion por antiguedad Remuneraciones publicas Prescripcion (plazo bienal/quinquenal) Accion de reconocimiento previsional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DELGADO GERARDO OSCAR, ORTIZ GERMAN PEDRO y MARTINEZ WALTER ANDRES. Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- MINISTERIO DE SEGURIDAD y la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el beneficio; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de los actores a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a razón del 3% por cada año incluido en su cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y normas similares y el decreto 240/96; se ordenó el cómputo a valores actuales y la aplicación de intereses (6% anual desde cada devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'. En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por DELGADO GERARDO OSCAR, ORTIZ GERMAN PEDRO y MARTINEZ WALTER ANDRES contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES Y LA CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar