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STRIGL GISELA MARIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó la liquidación y pago de las diferencias conforme a los plazos de prescripción aplicables.

Intereses Actualizacion monetaria Propiedad 11.905 Prescripcion (hecho continuado) Conceptos juridicos: inconstitucionalidad normativa Materia: remuneraciones publicas / bonificacion por antiguedad Normas impugnadas: leyes 11.739 Proceso: pretension restablecimiento o reconocimiento de derechos (empl. publico) Derechos involucrados: igualdad Principio de progresividad (art. 39 inc. 3? cpba) Ley 13.354 (modificatorias) Decreto 240/96 observaciones: la sentencia reconoce el derecho reclamado y fija pautas para la liquidacion (valores actuales e intereses) Limita el alcance de la condena por prescripcion conforme a plazos bienales/quinquenales segun el caso y difiere la cuestion previsional para la ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Strigl Gisela María, empleada dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad aplicando un porcentual del 3% por cada año de servicio sobre la totalidad de los años computados; declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentuales inferiores o suprimieron el pago; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en lo que dispusieron disminuciones del adicional por antigüedad, y se reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en 3% por todos los años incluidos en su cómputo, con aplicación de intereses y ajuste a valores actuales en los términos señalados en el fallo. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138 ...). En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. ... Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio ..." "VI.
- Despejado entonces el progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción total opuesta por la representación fiscal ... Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." Además, el dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por STRIGL GISELA MARIA contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN) reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (No se consignan votos en disidencia en la copia aportada).

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