Logo

GIROLAMO ZULMA MIRIAM C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener resolución del IPS sobre su presentación del 03/05/2024. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al IPS a expedirse en el plazo de 30 días por las actuaciones administrativas 021557-593690-0-22-000 y Reclamo N° 98478 por considerar vencido el plazo administrativo y no acreditada causa justificativa de la demora.

Costas Procedimiento administrativo Amparo por mora Orden de pronto despacho Decreto-ley 7.647/70 Art. 76 cca Plazo administrativo vencido Instituto de prevision social (ips) Honorarios (5 ius). Derecho a la tutela oportuna

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Girolamo Zulma Miriam. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Amparo por mora para que el IPS dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del reclamo presentado el 03/05/2024 en las actuaciones administrativas 021557-593690-0-22-000 y Reclamo N° 98478, relativo a la solicitud del beneficio jubilatorio con las bonificaciones reclamadas. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó al IPS a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación indicada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 03/05/2024, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Por ello, FALLO: 1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-593690-0-22-000 Y RECLAMO N° 98478 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
- Voto / mayoría: El dispositivo final del Tribunal concede el amparo por mora y ordena la resolución administrativa en 30 días; no consta disidencia ni voto en minoría en el texto remitido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar