FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERAFINI GUIDO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio y remate contra Guido Luis Serafini por una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la continuidad del trance y remate y condenó al pago de $1.431.655,50 más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Guido Luis Serafini.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de obligaciones fiscales consignadas en títulos ejecutivos; capital reclamado $1.431.655,50 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado de $1.431.655,50 más intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados por incumplimiento del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
Fallo (fragmentos relevantes):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GUIDO LUIS SERAFINI haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.431.655,50) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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