FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLETES Y RODEOS T.L. S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Fletes y Rodeos T L SRL para ejecutar una deuda por $686.087,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FLETES Y RODEOS T L SRL.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por la suma reclamada de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE CON 80/100 ($686.087,80), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta que la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"se citó a FLETES Y RODEOS T L SRL en Uruguay
- Nro. 818 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 3.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FLETES Y RODEOS T L SRL haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE CON 80/100 ($686.087,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
(No hubo votos en disidencia; resolución adoptada por el Juez interviniente conforme el texto dispositvo final.)
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