FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PATERNESSI SANTIAGO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio reclamando el pago de impuesto sobre los ingresos brutos por título de deuda $1.537.264 correspondiente a los períodos 10 y 12 de 2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda con costas, suspendiendo provisionalmente los efectos de la ejecución hasta que se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado fiscal Dr. Gustavo A. Marchabalo.
Demandado: Santiago Hernán Paternessi.
Objeto: Pago del impuesto sobre los ingresos brutos por título de deuda $1.537.264 correspondiente a los períodos 10 y 12 de 2025, mediante juicio de apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, con costas; se suspendieron los efectos de la ejecución hasta que se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado; se difirió la homologación de honorarios hasta acreditación de la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El 20.8.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Gustavo A. Marchabalo, promovió juicio de apremio contra Santiago Hernán Paternessi, reclamando el pago del impuesto por ingresos brutos por los siguientes conceptos: título de deuda 1.537.264 por los periodos 10 y 12 de 2025.-
Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 31.8.26 --ver mandamiento diligenciado acompañado junto al escrito electrónico del 3.9.26--.-
Habiéndose citado a Santiago Hernán Paternessi en calle Rio Negro N°25 de Salliqueló y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC).-
Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 4.9.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor.-
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas.-"
Bloque resolutivo:
"1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Santiago Hernán Paternessi haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC).-
3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC).-
4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406).-"
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