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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POTRERITOS SOCIEDAD SIMPLE y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Potreritos Sociedad Simple y Fausto Alejo Romaniuk por deuda del impuesto automotor. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, suspendiendo los efectos por acogimiento del deudor a un plan de regularización y con imposición de costas.

Costas Reconocimiento de deuda Ejecucion fiscal Plan de regularizacion Juicio de apremio Homologacion de honorarios Impuesto automotor Perdida del derecho a contestar Titulo de deuda 1.532.120 Suspension de efectos por regularizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal Dr. Jonás J. Doncel. Demandado: Potreritos Sociedad Simple y Fausto Alejo Romaniuk. Objeto: Pago del impuesto automotor — título de deuda 1.532.120 por los períodos 4 y 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que correspondan; se suspenden los efectos de la ejecución mientras esté vigente el plan de regularización al que se acogieron; se imponen las costas a la demandada; y se difiere la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "El 18.8.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Jonás J. Doncel, promovió juicio de apremio contra Potreritos Sociedad Simple y Fausto Alejo Romaniuk, reclamando el pago del impuesto automotor por los siguientes conceptos: título de deuda 1.532.120 por los periodos 4 y 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025." "Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra los demandados el 24.8.26 --ver mandamientos diligenciados acompañados junto al escrito electrónico del 24.8.26--." "Habiéndose citado a Potreritos Sociedad Simple y Fausto Alejo Romaniuk en calle Ruta Nacional 5 507 de Bary y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)." "Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 28.8.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor." Parte resolutiva transcripta: "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas." Resolución concreta: "1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Potreritos Sociedad Simple y Fausto Alejo Romaniuk hagan íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC). 3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC). 4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."

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