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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROAMARILLO CASARES SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por apremio provincial contra Agroamarillo Casares S.A. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por $3.018.043,40 más intereses y declaró constituido el domicilio judicial por incomparecencia, imponiendo costas a la parte ejecutada.

Imposicion de costas Ejecucion Apremio provincial Liquidacion de capital e intereses Fisco provincial Ley 13.406 549 Agroamarillo casares s.a. 556) Cpcc (arts. 540 Constitucion de domicilio judicial Incomparecencia / rebeldia 537

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: AGROAMARILLO CASARES S.A. Objeto: Ejecución (apremio provincial) para cobrar la suma reclamada de Pesos 3.018.043,40 más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado ($3.018.043,40) con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "se citó a AGROAMARILLO CASARES S.A. en Av Santa Fe 400 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 8.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
- Dispositivo final: "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AGROAMARILLO CASARES S.A. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos TRES MILLONES DIECIOCHO MIL CUARENTA Y TRES CON 40/100 ($3.018.043,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- Remite a normativa invocada: arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 ley 13.406; 540 y 549 del CPCC; art. 51 CCA; arts. 537, 556 CPCC; art. 22 ley 13.406; ley 14.967.

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