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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALADINO JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Juan Pablo Paladino por una obligación dineraria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $1.358.861,90 e impuso las costas a la parte ejecutada, difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Apremio provincial Obligacion dineraria Incumplimiento procesal Fisco provincial Ley 13.406 Constituido domicilio Honorarios (diferidos) Cpcc (arts. 540 y 549)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
- JUAN PABLO PALADINO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Ejecución/apremio provincial por el pago de la suma reclamada en autos, por un monto principal de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 90/100 ($1.358.861,90), más intereses legales a ser ponderados en la liquidación.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de $1.358.861,90 más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes): "AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a JUAN PABLO PALADINO en Vieytes
- Nro. 761 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 4.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-" "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PABLO PALADINO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 90/100 ($1.358.861,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
- Observaciones procesales relevantes:
- Se tuvo por constituido domicilio en los estrados por falta de comparecencia y se aplicaron las normas de la ley 13.406 y del CPCC citadas en el decisorio.
- Montos y fecha: monto principal fijado en $1.358.861,90; constancia de notificación electrónica relacionada con presentación del 4.9.26.

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