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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOBOSCO MARCELA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Marcela Alejandra Lobosco para cobrar una deuda por $1.685.177,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado e impuso las costas a la parte ejecutada vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Diferimiento de honorarios Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 80 Cpcc arts. 540 y 549 Costas a la parte ejecutada Notificacion articulo 13 ley 13.406 Mora / deuda $1.685.177 Citacion y rebeldia procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Marcela Alejandra Lobosco. Objeto: Ejecución/apremio provincial por deuda por la suma de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 80/100 ($1.685.177,80), más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "se citó a MARCELA ALEJANDRA LOBOSCO en 9 de Julio 1227 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 4.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-" "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELA ALEJANDRA LOBOSCO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 80/100 ($1.685.177,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

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