FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZONAL OESTE DISTRIBUIDORA S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Zonal Oeste Distribuidora S.R.L. por deuda de impuesto automotor. El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal y constituyó domicilio en estrados por rebeldía, suspendiendo los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal Dr. Carlos E. Aeres Sirera.
Demandado: Zonal Oeste Distribuidora S.R.L.
Objeto: Pago del impuesto automotor correspondiente al título de deuda 1.535.105 por los períodos 4 y 5 de 2025.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio en estrados por incumplimiento de comparecencia; se suspendieron los efectos de la ejecución mientras no se denuncie caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la demandada; se difirió la homologación de honorarios hasta acreditación de la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"El 19.8.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Carlos E. Aeres Sirera, promovió juicio de apremio contra Zonal Oeste Distribuidora S.R.L y reclamó el pago del impuesto automotor por los siguientes conceptos: título de deuda 1.535.105 por los períodos 4 y 5 de 2025."
"Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 26.8.26 --ver mandamiento diligenciado acompañado junto al escrito electrónico del 31.8.26--."
"Habiéndose citado a Zonal Oeste Distribuidora S.R.L en calle 25 de mayo nro. 480 de la Ciudad de Trenque Lauquen y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)."
"Asimism,o la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 1.9.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."
- Dispositivo (texto resolutivo relevante, tal como aparece en la sentencia):
"1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Zonal Oeste Distribuidora S.R.L haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC).
3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC).
4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."
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