FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEÑAS MARINA DAIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Marina Daiana Peñas para el cobro de una suma dineraria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la ejecutada, por adeudarse $940.141,30 más intereses, diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Marina Daiana Peñas.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el pago de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 30/100 ($940.141,30) más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"se citó a MARINA DAIANA PEÑAS en Uriburu N°44 de la ciudad de Tres Lomas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 7.9.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARINA DAIANA PEÑAS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 30/100 ($940.141,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
(La decisión se funda en la constancia de notificación y la incomparecencia/decadencia de la ejecutada, aplicando las normas citadas de la ley 13.406 y del CPCC.)
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