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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PANNUNZIO DARIO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Darío Javier Pannunzio por deuda tributaria y solicita trance y remate. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $1.049.028,20 más intereses y reguló pautas para la liquidación y notificación.

Intereses Notificacion Liquidacion Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate 20 Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires Deudor dario pannunzio Monto $1.049.028

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DARIO JAVIER PANNUNZIO. Objeto: Apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO CON 20/100 ($1.049.028,20) más sus intereses y medidas de trance y remate. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber dejado vencer el plazo legal y, en consecuencia, se hizo lugar al pedido inicial de trance y remate, disponiéndose la continuación de la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses, con indicaciones para la liquidación y constancia de la intimación de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DARIO JAVIER PANNUNZIO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO CON 20/100 ($1.049.028,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE IGLESIAS
- NRO. 390
- CP. 1665
- LOC. JOSE C. PAZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos en fecha 09/09/2026)."

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