Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAZZER MARCELO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $2.605.791,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho de la parte demandada por no oponer excepciones y fijó pautas para la liquidación de intereses y presentación de planilla de evolución de tasas.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Intereses legales Liquidacion de tasas Fisco provincia de buenos aires Perdida del derecho por inactividad Acuerdo 3886/18 scba Ley 13.406 (cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARCELO GABRIEL MAZZER. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN CON 80/100 ($2.605.791,80) más intereses; procedimiento de trance y remate. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con más intereses; se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones en término; se dispusieron reglas para la liquidación de intereses y la presentación de planilla con evolución de la tasa a aplicar; se dejó constancia de la intimación de pago en domicilio fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual en el fallo):
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARCELO GABRIEL MAZZER haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($2.605.791,80) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
- "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
- "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE INTENDENTE ALVEAR
- NRO. 166
- CP. 1651
- LOC. SAN ANDRES, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar