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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLEITAS MANUEL ORLANDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución y condenó al pago de PESOS 1.163.220,20 más intereses y costas de liquidación conforme normas citadas.

Intereses Liquidacion Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires Por eso figura como desconocido. Deudor manuel fleitas Registro/notificacion observacion: el fallo no especifica el nombre del juez que firma en el texto suministrado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MANUEL ORLANDO FLEITAS. Objeto: Ejecución en causa de trance y remate por el capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 20/100 ($1.163.220,20) más intereses y costas, ordenando continuar con la ejecución hasta el pago íntegro. Decisión: Se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por parte del demandado por no haberlas articulado en término, y se hizo lugar al pedido inicial disponiendo continuar la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses conforme normativa citada; además se dejó constancia de la intimación de pago y se ordenó la registración.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el expediente): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MANUEL ORLANDO FLEITAS haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 20/100 ($1.163.220,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." III. "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE MATHEO BOOTZ
- NRO. 2999
- CP. 1665
- LOC. JOSE C. PAZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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