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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ CHOQUE ERIK S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución (trance y remate) contra Erik Fernández Choque por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó continuar la ejecución hasta el pago de PESOS 1.426.247,40 más intereses según normativa aplicable, con intimación de pago efectivizada en calle General Paz 271, Ciudadela.

Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Intereses legales Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires 40 Deudor: erik fernandez choque Monto: $1.426.247

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ERIK FERNANDEZ CHOQUE. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.426.247,40) más intereses y medidas de apremio provincial (causa de trance y remate). Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada de oponer excepciones por no haberlas presentado en plazo; se hizo lugar a la ejecución y se mandató llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago y se ordenó registrar y dar aviso.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción íntegra de los párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." II.
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ERIK FERNANDEZ CHOQUE haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.426.247,40) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." III.
- "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE GENERAL PAZ
- NRO. 271
- PISO PB
- DTO. B
- CP. 1702
- LOC. CIUDADELA, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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