FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEWMAN VAN DER MANUEL RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para la cobranza de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado pague $739.399,00 más intereses y condenó en costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Newman Van Der Manuel Ricardo.
Objeto: Pago del capital reclamado en ejecución fiscal por PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($739.399,00) con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/06/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO:
1) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NEWMAN VAN DER MANUEL RICARDO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($739.399,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/06/2026) y hasta su efectivo pago."
2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
3) "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Notificación y registro: "REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (Art. 10 Ac. 4013/21 modif. Ac. 4039/2021)."
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