FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUFRE LUCAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial demandó a Lucas Cufre en apremio provincial por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro de $737.794,70 con intereses desde la interposición de la demanda (08/07/2026) y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cufre Lucas.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 ($737.794,70), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/07/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial; se ordenó trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CUFRE LUCAS haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 70/100 ($737.794,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (08/07/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).
- No constan votos en disidencia; la resolución es la contenida en el dispositivo citado.
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