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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDREA JUDITH ABADI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $1.925.915,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago total, impuso costas a la demandada y declaró constituido su domicilio procesal.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Excepcion no opuesta Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Domicilio procesal constituido Difusion regulacion de honorarios Monto $1.925.915

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Andrea Judith Abadi. Objeto: Ejecución por apremio provincial para obtener el pago íntegro del capital reclamada de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 50/100 ($1.925.915,50) más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda (21/08/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone al acreedor el monto reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDREA JUDITH ABADI haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 50/100 ($1.925.915,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/08/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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