FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINGUEZ ELENA OLGA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda por $1.148.267,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la demandada y constituyó domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Domínguez Elena Olga.
Objeto: Ejecución apremio provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.148.267,50) más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (13/3/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución: se ordenó trance y remate y proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DOMINGUEZ ELENA OLGA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.148.267,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/3/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se consignan las normas invocadas: arts. 116 y 155 CPCC, arts. 1, 7, 10, 13 y 25 Ley 13.406; art. 104 Código Fiscal; arts. 68 y 556 CPCC; art. 51 Ley 14967).
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