FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCOBIO IONNA SEVERIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $2.949.893,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta hacer efectivo el pago, impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Escobio Ionna Severiano.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($2.949.893,50) más intereses desde la interposición de la demanda (19/8/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ESCOBIO IONNA SEVERIANO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($2.949.893,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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