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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRE VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Torre Verónica por deuda tributaria de $755.753,40. El Tribunal ordenó la continuidad de la causa de trance y remate, disponiendo la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses, imponiendo costas a la parte demandada y dejando pendiente la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 40 Domicilio procesal constituido $755.753

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Torre Verónica. Objeto: Ejecución (apremio provincial) del capital reclamado por deuda fiscal por Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 40/100 ($755.753,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (18/05/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a lo solicitado y se mandó llevar adelante la ejecución (causa de trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
- "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TORRE VERONICA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 40/100 ($755.753,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/05/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Otras consideraciones relevantes: El proveído del 9/9/2026 solicitando sentencia y la notificación prevista de acuerdo a art. 14 del Código Fiscal y normas citadas fue agregada al expediente. Se aplicaron los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406 para fundar la decisión.

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