FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHIURAZZI MARIA CELIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por incumplimiento de pago. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución y remate hasta obtener el pago integral de $2.529.396,00 más intereses desde la interposición de la demanda del 3/7/2026, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Chiurazzi María Celia.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($2.529.396,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (3/7/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CHIURAZZI MARIA CELIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($2.529.396,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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