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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE MIRANDA ESTEBAN JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar capital e intereses por deuda fiscal por $3.592.834,70. El Tribunal ordenó trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda y imposición de costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la parte vencida Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Perdida del derecho por inactividad procesal De miranda esteban javier

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: De Miranda Esteban Javier. Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial, trance y remate) por el pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($3.592.834,70), más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/6/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DE MIRANDA ESTEBAN JAVIER haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($3.592.834,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/6/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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