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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DECOLIDER SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra DECOLIDER SA por deuda tributaria reclamando pago del capital y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente Pesos 1.501.501,20 más intereses desde la interposición de la demanda (08/07/2026), y se impusieron las costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: DECOLIDER SA. Objeto: Ejecución por deuda tributaria mediante apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS UNO CON 20/100 ($1.501.501,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/07/2026). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales desde 08/07/2026; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó en autos el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; lenguaje original): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DECOLIDER SA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS UNO CON 20/100 ($1.501.501,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (08/07/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." Además, acto procesal previo: "Póngase en conocimiento de la accionada lo manifestado en cuanto al uso de las facultades contempladas en el art. 14 del Código Fiscal... Notifíquese (arts. 14 del C.F.; 38 inc. 1º ap. a), 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406)." Fundamento decisorio esencial: la falta de oposición de excepciones legítimas en término determinó que la demandada haya perdido el derecho a ejercerlas, habilitando la ejecución y el trance y remate conforme a la Ley 13.406 y disposiciones del Código Fiscal y del C.P.C.C.

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